Asociación de Altas Capacidades de Marbella, San Pedro de Alcántara y Estepona
Definición: Superdotación intelectual
La superdotación intelectual es una habilidad intelectual significativamente superior a la media. Es diferente de una capacidad o habilidad concreta, dado que éstas pueden obtenerse a través del aprendizaje o por comportamientos adquiridos. Al contrario, la superdotación intelectual es generalmente aceptada como una aptitud innata para la actividad intelectual que no puede ser adquirida por el esfuerzo personal. Existen numerosas teorías sobre la definición, desarrollo y métodos de identificar y tratar la superdotación intelectual. La superdotación puede ser general o específica: un individuo puede tener un talento especial para las matemáticas, pero no ser igualmente talentoso en materias referentes al lenguaje. Aunque originalmente no hubo una definición unificada de superdotación, los avances en la teoría de las inteligencias múltiples han creado un nuevo modelo en el que se distingue entre personas con uno o más talentos (es decir, que sobresalen en uno o más de los posibles tipos de inteligencia), y personas superdotadas, que sobresalen en general en todos los tipos de inteligencia (polimatía), y presentan además una alta creatividad y varios rasgos de personalidad característicos.
Fines de la Asociación:
1. Atender las necesidades de las personas con altas capacidades intelectuales y crear las condiciones de apoyo y reconocimiento a nivel social, educativo y familiar para lograr un desarrollo integral como personas.
2. Mejorar la cualificación profesional del personal vinculado a las personas con altas capacidades intelectuales así como la formación de padres, tutores y entidades interesados en la atención de este colectivo.
3. Colaborar activamente con personas y otros movimientos sociales que aboguen por los mismos objetivos e intereses.
4. Lograr que la legislación educativa vigente sea aplicada de forma satisfactoria y congruente en todos sus aspectos.
5. Constituirnos en órgano consultivo y opinante ante la Administración para cualquier modificación o desarrollo de la legislación educativa.
Para la realización de estos fines la Asociación efectuará, en la medida de sus posibilidades, las siguientes acciones:
• Orientar a las personas con altas capacidades intelectuales y/o sus familiares o tutores en las cuestiones personales, familiares, educativas y sociales que puedan surgir debido a sus características diferenciales.
• Recopilar y recabar la máxima información posible sobre estudios, programas, actuaciones y enfoques científicos, tanto a nivel nacional como internacional para su posterior difusión a instituciones y a las personas interesadas.
• Recabar de instituciones públicas o privadas, así como de personas físicas y jurídicas, cuantas ayudas fuesen necesarias para la consecución de nuestros fines.
• Concertar convenios o acuerdos de colaboración e intercambios con Universidades públicas y privadas, Escuelas Superiores, Institutos de Investigación, Empresas, etc., tanto nacionales como internacionales.
• Integrarse, fusionarse, formar parte, etc., o simplemente mantener contacto con Instituciones, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones existentes o por crear que contemplen la atención integral de las personas con altas capacidades intelectuales, bien directamente o bien a través de personas físicas que la representen.
• Organizar y/o apoyar otras iniciativas útiles a los fines de la asociación aunque por su naturaleza no puedan ser directamente organizadas por ella.
• Asistir o colaborar con otras iniciativas organizadas por otras asociaciones u organismos para dejar oír las propias experiencias y enriquecer conocimientos.
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