Empresa de economía social (Centro Especial de Empleo) dedicado a la Jardinería, viverismo y trabajos de recuperación medioambiental)
Los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO son organizaciones enmarcadas dentro del trabajo protegido. Se regularon a través del Art. 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Actualmente los Centros Especiales de Empleo se han convertido, en su mayoría, en empresas consolidadas que compiten en el mercado como cualquier empresa ordinaria y en las que obtiene trabajo estable una gran parte de la población trabajadora con discapacidad.
OBJETIVOS
Asegurar un empleo remunerado a trabajadores con discapacidad
Ser medio de inclusión del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de empleo ordinario
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LOS CENTROS?
Personas a las que se les ha reconocido un grado de descapacidad igual ó superior al 33%. Igualmente serán considerados los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta ó gran invalidez, ya los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación ó retiro por incapacidad permanente para el servicio ó inutilidad.
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