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Editar Empresa | Mancomunidad Campo de Gibraltar
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Sobre Nosotros:
Sobre Nosotros La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar nace como una asociación voluntaria de municipios el uno de febrero de 1985. Historia La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar nace como una asociación voluntaria de municipios el uno de febrero de 1985. Constituida por los siete municipios de la comarca -Algeciras, La Línea, San Roque, Los Barrios, Tarifa, Jimena y Castellar- reúne a una población cercana a los 270.000 habitantes. La Mancomunidad goza de personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que la integran, tiene consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Sus estatutos contemplan que la asunción de esa figura jurídica constituye simplemente un primer paso para conseguir un carácter institucional más elevado, como puede ser el reconocimiento político-administrativo de la comarca. El objeto de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar es el de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca, y conjugar y coordinar medios y esfuerzo materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, tales como: 1. Ordenación del territorio y urbanismo 2. Obras públicas 3. Medio ambiente 4. Limpieza pública 5. Abastecimiento de aguas y saneamiento integral 6. Prevención y extinción de incendios y protección civil 7. Abastecimiento y consumo 8. Cementerio 9. Comunicaciones y transportes 10. Medios de comunicación y difusión social 11. Sanidad 12. Desarrollo económico 13. Turismo y ocio 14. Educación y enseñanza 15. Bienestar social y juventud 16. Cultura y deporte 17. Asistencia y cooperación administrativa 18. Nuevas Tecnologías 19. OTROS: - Potenciar y conseguir la integración de los ciudadanos y entidades gibraltareños en su entorno natural fomentando los lazos de convivencia de estos con la población del campo de Gibraltar. - Creación y gestión de aquellos otros servicios que, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales, y previa petición de los Ayuntamientos afectados, se estimen de interés para los municipios mancomunados, por acuerdo de la Junta de Comarca.
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