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El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia. El ámbito territorial de la competencia de este Colegio está constituido por la provincia de Cáceres, extendiéndose a los Abogados que actúen en su ámbito territorial.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres en el ámbito de su competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión.
b) La representación exclusiva de la misma.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La formación profesional permanente de los colegiados.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario.
f) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
g) Y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Además, en el ejercicio de su finalidad pública, el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (ICAC) actúa por delegación de la Administración, realizando funciones que definen su configuración como Corporación de Derecho Público y, en este sentido, garantiza la regulación de los servicios de Turno de Oficio, Servicio de Orientación Jurídica y de Asistencia al Detenido.
Breve semblanza histórica del Colegio de Abogados de Cáceres:
La historia del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres se remonta a finales del siglo XVIII. La Pragmática sanción de Carlos IV, de 30 de mayo de 1790, por la que se creó la Real Audiencia de Extremadura en la ciudad de Cáceres, dio pie para que los Abogados cacereños intentasen conseguir permiso del Rey para poder crear un Colegio de Abogados.
Así, el 19 de enero de 1793, dos Abogados cacereños, D. Tomas Merino y D. Félix de Zepeda dirigieron un escrito al Real y Supremo Consejo de Castilla en nombre de 22 compañeros en el que se interesaba la creación del Colegio de Abogados de Cáceres, fundamentando tal petición en el hecho de que Cáceres era la única ciudad con Real Audiencia que no contaba con un Colegio de Abogados, y añadiendo, que la finalidad del Colegio sería la de «Dar lustre, decoro y dignidad a la profesión, restringir el número de profesores existentes y crear una Academia de Jurisprudencia Práctica donde se instruyeran los jóvenes que deseaban incorporarse al ejercicio de la abogacía».
Tal petición fue acogida por el Real y Supremo Consejo de Castilla que, el 21 de marzo de 1794, permitió a los Abogados de la Real Audiencia de Extremadura a celebrar Juntas conducentes al establecimiento de un Colegio de Abogados. Finalmente, tras un largo proceso, el día 19 de febrero de 1799, mediante Real Pragmática del rey Carlos IV se autorizó la creación del Colegio de Abogados de Cáceres, aprobándose las constituciones del mismo. En tal constitución se establecía como número idóneo para atender los asuntos de la Real Audiencia el de 30 colegiados.
Han transcurrido más de doscientos años desde la creación, y el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres ha pasado de los pocos más de 20 Abogados de aquél año de 1799 a agrupar en la actualidad a casi mil profesionales del Derecho. Y, como entonces, seguimos garantizando la independencia y la vigencia de los valores básicos de la profesión, seguimos prestando a nuestros colegiados los servicios que necesitan para el mejor desempeño de su trabajo y seguimos defendiendo los derechos de la sociedad española en general, y de la extremeña y cacereña en particular.
Actualmente el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres es D. Carmelo Cascón Merino.
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