El Queixo Tetilla es probablemente el más internacional de los quesos gallegos. Único por su forma característica, textura cremosa y sabor suave
La zona de producción de leche para la elaboración de "Queso Tetilla" comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dentro de este territorio los elaboradores de "Queso Tetilla" utilizaran siempre leche procedente de las razas Frisona, Pardo Alpina y Rubia Gallega, alimentadas según prácticas tradicionales.
Toda la leche empleada en la elaboración procede exclusivamente de ganaderías establecidas en la zona de producción y controladas por el Consejo Regulador.
Al término de su maduración el Queso Tetilla presentará las siguientes características básicas:
- Forma: cónica, cóncava-convexa.
- Peso: de 0,5 a 1,5 Kg.
- Dimensiones: La altura será superior al radio de la base e inferior al diámetro.
- Máximo:
•150 mm de altura.
•150 mm de diámetro base.
- Mínimo:
•90 mm de altura.
•90 mm de diámetro base.
•Olor: suave, ligeramente ácido y que en su conjunto recuerda a la leche de la que procede.
•Sabor: lácteo, mantecoso, ligeramente ácido y salado suave.
•Corteza: fina y elástica, de menos de tres milímetros de grosor; color amarillo paja natural y sin moho.
•Pasta: blanda, cremosa y uniforme, con pocos ojos y regularmente repartidos; color blanco-marfil, amarillento.
Los quesos con Denominación de Origen Protegida destinados al consumo irán provistos de una etiqueta o contraetiqueta numerada, expedida por el Consejo Regulador, que deberá ser colocada en los propios locales o cámaras de maduración al término de este proceso.
En las etiquetas propias de cada elaborador que se utilicen en los quesos amparados, figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen.
El etiquetado de los quesos con D.O. únicamente podrán circular y ser expedidos por las queserías e instalaciones inscritas, y en envases autorizados por el Consejo Regulador que no perjudiquen su calidad y prestigio.
El Consejo Regulador es un organismo integrado en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia como órgano desconcentrado de la misma, con funciones decisorias en cuantas atribuciones se le encomiendan en el Reglamento.
La misión del Consejo Regulador es la de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento. El Reglamento del Consejo Regulador fue aprobado por Orden de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes del día 18 de junio de 1993 y fue ratificado por Orden Ministerial del 24 de noviembre de 1993 (BOE 25/12/93).
Se reconoce como Denominación de Origen Protegida (DOP) en el Reglamento (CE) 1.107/96 de la Comisión del 17 de junio de 1996.
Consello Regulador da Denominación de Orixe Protexida Queixo Tetilla
Queixo Tetilla DOP
Agregue este mapa a su sitio web;
Utilizamos cookies y otras tecnologías de seguimiento para mejorar su experiencia de navegación en nuestro sitio web, mostrarle contenido personalizado y anuncios dirigidos, analizar el tráfico de nuestro sitio web y comprender de dónde provienen nuestros visitantes.. Política de privacidad