Página oficial de la Delegación del Gobierno en Cataluña
Pàgina oficial de la Delegació del Govern a Catalunya
Las Delegaciones del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de aquéllas.
De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Española: “ Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.”
Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (Servicios integrados y no integrados).
Están integradas por los siguientes órganos:
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.
Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.
Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.
Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.
Además, los siguientes Órganos realizan funciones en relación con las Delegaciones del Gobierno, de acuerdo con su normativa específica:
Servicio Jurídico del Estado realiza las funciones de asistencia jurídica.
Intervención General de la Administración General del Estado realiza las funciones de intervención y control financiero
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