JÓVENES POR LA CAZA se constituye como la primera asociación juvenil de jóvenes cazadores. Los fines de esta entidad vienen determinados en los estatutos y su ámbito territorial de acción es todo el territorio del estado.
JÓVENES POR LA CAZA se constituye como la primera asociación juvenil estatal de jóvenes cazadores. Los fines de esta entidad vienen determinados en los estatutos y su ámbito territorial de acción es todo el territorio del estado.
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. Número Nacional: 601993 y con número de CIF G95716429
“Nos constituimos como asociación con el fin de liderar el movimiento juvenil de cazadores en España”
Nuestros trabajos y acciones se basararán los siguientes pilares:
- EDUCACIÓN. Conservar los valores tradicionales que sustentan la caza
- GESTIÓN. La caza supone más biodiversidad y mantenimiento de las especies cinegéticas, para lo cual es necesario una correcta gestión y ejercicio de la misma.
- COMUNICACIÓN. Debemos de llegar a la sociedad no cazadora, con un mensaje real, utilizando los medios actuales de manera que nuestra realidad no se vea enturbiada por intermediarios interesados.
-DEFENSA DE LA CAZA – Combatir de una manera proporcionada, ética y pacífica a quienes quieren acabar con la caza, tanto en la calle, los medios de comunicación, Internet y redes sociales.
-REPRESENTACIÓN - Representar a los jóvenes cazadores y defender sus intereses ante las instituciones que regulan la actividad cinegética y cualquier otra actividad que afecte a nuestras aficiones.
ESTATUTOS – ARTÍCULOS DE INTERÉS
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN JÓVENES POR LA CAZA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: La defensa de los derechos e intereses de los jóvenes cazadores y su representación ante cualquier tipo de órgano o institución que gestione o regule la actividad cinegética. El fomento de la actividad cinegética en cualquiera de sus facetas, incidiendo sobre todo en la formación y divulgación de una caza sostenible y bien ejercida.
Articulo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. De los que, el 49% de sus miembros, serán asociaciones juveniles de cazadores y un 51% cazadores.
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean menores de 30 años.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que sean menores de 30 años, mayores de 14 y firmantes del acta fundacional.
b) Socios de número, que serán los menores de 30 años y que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número serán miembros de la asamblea general, electores, elegibles, con voz y voto en la misma. Es perfectamente compatible ser socio de numero y pertenecer a una asociación juvenil de cazadores miembro de Jóvenes por la caza. Si bien es obligatorio pagar la cuota anual de socio de número.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). No se establecerá edad límite para disfrutar de esta condición. Tendrán voz en la Asamblea General pero no tendrán voto.
d) Socios colaboradores. No tendrán límite de edad y después de superar la edad de 30 años, podrán seguir ejerciendo su derecho a ser socios de esta asociación con las cuotas establecidas. También se integraran en este apartado cualquier tipo de empresa que desee colaborar económicamente con esta asociación. Podrán beneficiarse de los servicios que ofrezca esta asociación, pero no tendrán voz ni voto en la asamblea.
e) Asociaciones de Jóvenes cazadores. Deberán de recoger y cumplir estatutáriamente los mismos fines y requisitos de edad de sus socios que Jóvenes por la caza. Mediante la cuota única como asociación de Jóvenes cazadores integrada en Jóvenes por la caza, todos sus socios pasaran a disfrutar de los beneficios de pertenecer a Jóvenes por la caza, sin pagar mas cuota que la que haya realizado su asociación. Si bien no podrán ser electores, ni elegibles y carecerán de voz y voto en la asamblea de Jóvenes por la caza ya que estarán representados por su asociación. Es perfectamente compatible ser socio de numero y pertenecer a una asociación juvenil de cazadores miembro de Jóvenes por la caza.
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